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Atribuciones de la Dependencia

 

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

*      I. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;

 

*      II. Promover en coordinación con las entidades federativas las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;

 

*      III. Participar con voz y voto en la comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;

 

*      IV. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;

 

*      V. Promover y opinar sobre el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

 

*      VI. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente registrados, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal;

 

*      VII. Vigilar con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;

 

*      VIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;

 

*      IX. Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;

 

*      X. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con las autoridades estatales y municipales.



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Fecha de actualización: febrero 06, 09 a las 11:55
Actualizado por: Ana Margarita Molina
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