Atribuciones de la Dependencia
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 42.- A la
Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Formular y conducir la política de
desarrollo de la actividad turística nacional;
II. Promover en coordinación con las
entidades federativas las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en
forma conjunta con la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la
declaratoria respectiva;
III. Participar con voz y voto en la
comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva
de Vías Generales de Comunicación;
IV. Registrar a los prestadores de
servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;
V. Promover y opinar sobre el otorgamiento
de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y
participar con la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación
de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales
necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su
aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
VI. Autorizar los precios y tarifas de los
servicios turísticos, previamente registrados, en los términos que establezcan
las leyes y reglamentos; y participar con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de
los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración
Pública Federal;
VII. Vigilar con el apoyo de las
autoridades estatales y municipales, la correcta aplicación de los precios y
tarifas autorizados o registrados y la prestación de los servicios turísticos,
conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados o
en la forma en que se hayan contratado;
VIII. Estimular la formación de asociaciones,
comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza
turística;
IX. Emitir opinión ante la Secretaría de
Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en
proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios
turísticos;
X. Regular, orientar y estimular las
medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación
con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con las
autoridades estatales y municipales.